domingo, 24 de abril de 2011

BITACORA DIA 4

En el dia 4 realizamos talleres  de la inducción y organizamos grupos para realizar un trabajo y de esta manera irnos acoplando a como debemos trabajar más adelante y ver q tan preparados estamos para trabajar colectivamente, mi grupo esta conformado por 6 compañeros y creo que ya entramos todos en confianza y vamos hacer un gran grupo, y asi concluye nuestra primera semana de inducción en el sena una semana en la cual adquirimos conocimientos que más adelante nos ayudaran en lo que sera el desarrollo de nuestra carrera.

jueves, 21 de abril de 2011

BITACORA DIA 3

En el dia tres seguimos trabajando y conociendo todos los documentos de la inducción y paso a paso nos acoplamos al nivel academico que el sena nos va a ofrecer. Tambien tuvimos la oportunidad de dar un paseo por todas las instalaciones de el sena y ver las aulas y los materiales que en estas hay y con las cuales los aprendices desarrollaran al maximo sus capacidades para asi hacer de su carrera la mejor capacitación de sus vidas, y llegar asi a desempeñarnos en un buen campo laboral.

jueves, 14 de abril de 2011

BITACORA DIA 2

El segundo dia fue más interesante que el primero ya que cada dia que pasa nos damos cuenta lo importante e interesante que es estar en el sena. Poco a poco estamos recibiendo información sobre esta gran institución y aprendemos cosas las cuales no teniamos información como por ejemplo en lo que me encuentro que es mi blog una herramienta muy interesante,tambien poco a poco nos vamos conociendo como compañeros de clase y nos damos de cuenta que estamos rodeados de personas interesantes y con muchas habilidades para mostrar me parece un exelente grupo y espero todos continuemos en esto y salgamos adelante como los mejores emprendedores de esta carrera.

BITACORA DIA 1

En mi primer dia de clase o inducciòn fue interesanta ya q me entere de los beneficios q puedo recibir gracias a el sena, tambien de lo importante que es estar hoy dentro de estas instalaciones y por esto me propuse como meta aprobechar al maximo cada dia, horas y minutos que este cursando esta carrera.

Gracias a esta induciòn nos enteramos de la pagina de el sena y que es muy importante estar hay registrado para obtener mucha informaciòn sobre el sena y mi carrera.

LEY 1401 INVESTIGACIÒN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

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Resolución No 1401 de 2007 PDF Imprimir E-mail
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Diario Oficial 46638 del 24 de Mayo de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 09 de 1979, y el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo,  creó mediante el Acuerdo No. 004 de 2001 la Comisión para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre otros temas, la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo;

Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística;

Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo;

Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas;
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités paritarios de salud ocupacional o vigías ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran;

Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-
Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

ARTÍCULO 2.- Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Diario Oficial 46638 del 24 de Mayo de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 09 de 1979, y el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo,  creó mediante el Acuerdo No. 004 de 2001 la Comisión para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre otros temas, la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo;

Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística;

Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo;

Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas;
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités paritarios de salud ocupacional o vigías ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran;

Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-
Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

ARTÍCULO 2.- Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: